REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2013-008541
SOLICITANTE: CYNDI KATHERINE URBINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.912.831, procediendo en su carácter de co-heredera de su fallecido padre CARLOS VALENTIN URBINA URBINA, en vida titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.372.533, asistida por el ciudadano PETRONIO ARTURO SILVIO VELASQUEZ, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.149.567, Inpreabogado N° 19.735.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, CYNDI KATHERINE URBINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.912.831, procediendo en mi carácter de co-heredera de mi fallecido padre CARLOS VALENTIN URBINA URBINA, en vida titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.372.533, asistida por el ciudadano PETRONIO ARTURO SILVIO VELASQUEZ, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.149.567, Inpreabogado N° 19.735, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer:
En fecha 29 de junio de 2.013, falleció ab-intestato el precitado ciudadano CARLOS VALENTIN URBINA URBINA, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y quien tenía su domicilio en el Bloque 44, Letra N, Piso N° 5, Apto N° 526, Zona F de la urbanización 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, a objeto de que este Juzgado se sirva declarar tanto a mi persona, como a mi madre ZULLY MARGARITA BOLIVAR URBINA y a mis hermanos BORIS VALENTIN URBINA BOLÍVAR y ANDRY VALENTINA URBINA BOLÍVAR, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.974.473, V- 16.683.785 y V- 18.912.830 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro fallecido causante CARLOS VALENTIN URBINA URBINA, solicito se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho, sobre los particulares que siguen a continuación…”

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, y en la misma Señala:

“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de marras, se pretende que se le declare a la ciudadana ZULLY MARGARITA BOLIVAR URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.974.473, junto con sus hijos CYNDI KATHERINE URBINA BOLÍVAR, BORIS VALENTIN URBINA BOLÍVAR y ANDRY VALENTINA URBINA BOLÍVAR, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-18.912.831, V- 16.683.785 y V- 18.912.830, respectivamente, únicos y universales herederos del de cujus CARLOS VALENTIN URBINA URBINA, en vida titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.372.533, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada, debe previamente intentarse una acción mero declarativa donde se le declare a la ciudadana ZULLY MARGARITA BOLIVAR URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.974.473, través de una sentencia definitivamente firme, la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus, a los fines de poder hacer la solicitud de heredera del mismo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por CYNDI KATHERINE URBINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.912.831, procediendo en su carácter de co-heredera de su fallecido padre CARLOS VALENTIN URBINA URBINA, en vida titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.372.533, asistida por el ciudadano PETRONIO ARTURO SILVIO VELASQUEZ, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.149.567, Inpreabogado N° 19.735, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (16) días del mes de Octubre de 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE


En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE

No Exp. AP31-S-2013-008541