REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º

No Exp. AP31-S-2013-008505
SOLICITANTE: SONIA GRACIELA DE LEON PEREZ, ROLAND PETIT PIFANO y JORGE PAREDES HANY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 2.786.456, 2.566.234 y 3.924.791, respectivamente, inscritos en el lnpreabogado bajo los números 13.792, 4012 y 11.672, respectivamente, todos de este domicilio, actuando la primera en su propio nombre y derechos, y los segundos con el carácter de Apoderados judiciales, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 50,tomo 106 de los libros de autenticaciones.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Nosotros, SONIA GRACIELA DE LEON PEREZ, ROLAND PETIT PIFANO y JORGE PAREDES HANY, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 2.786.456, 2.566.234 y 3.924.791, inscritos en el lnpreabogado bajo los números : 13.792, 4012 y 11.672, todos de este domicilio, actuando la primera en su propio nombre y derechos, y los segundos con el carácter de Apoderados judiciales, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 50,tomo 106 de los libros de autenticaciones, el cual presentamos original, ad-efectum videndi, ante Usted, con el debido respeto ocurrimos con la finalidad de solicitar se practique Inspección judicial en la casa nº 55 (inmueble), ubicada en la calle Páez, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con la finalidad de dejar constancia, verificar y esclarecer los particulares que a continuación expondremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil;
1) Si en el mencionado inmueble ha tenido su domicilio, sede, funciona o ha funcionado en el pasado la ASOCIACION COOPERATIVA 19 DE ABRIL II, R.L., domicilio señalado según documento constitutivo que presento ad-efectum videndi.
2) Si de acuerdo con lo anterior en el inmueble señalado UT-SUPRA han vivido personas que han tenido alguna relación con la Asociación Cooperativa 19 de abril II, R.L y con la Administración de la misma.
3) Si a la casa o inmueble mencionado han ido personas en alguna oportunidad a preguntar o informarse por la Asociación Cooperativa 19 de abril II, RL, y si allí funciona o ha tenido su domicilio o sede….”


En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“…1) Si en el mencionado inmueble ha tenido su domicilio, sede, funciona o ha funcionado en el pasado la ASOCIACION COOPERATIVA 19 DE ABRIL II, R.L., domicilio señalado según documento constitutivo que presento ad-efectum videndi.
2) Si de acuerdo con lo anterior en el inmueble señalado UT-SUPRA han vivido personas que han tenido alguna relación con la Asociación Cooperativa 19 de abril II, R.L y con la Administración de la misma.
3) Si a la casa o inmueble mencionado han ido personas en alguna oportunidad a preguntar o informarse por la Asociación Cooperativa 19 de abril II, RL, y si allí funciona o ha tenido su domicilio o sede….”

Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de la persona o personas naturales o jurídicas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse la inspección, no puede establecer el Juez, a través de una inspección judicial, si una o varias personas, han estado o están domiciliadas en el inmueble donde se constituye el Tribunal, toda vez, que a esta convicción llega el Juez en un procedimiento contencioso cuando se le han presentado un cúmulo de pruebas que demuestran este hecho.
Así de las cosas, se insiste que el Juez a través de la inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la practica de la inspección judicial, motivo por el cual, tampoco puede dejar constancia de hechos referidos al pasado como se pretende con la presente inspección, cuando se solicita:
“…2) Si de acuerdo con lo anterior en el inmueble señalado UT-SUPRA han vivido personas que han tenido alguna relación con la Asociación Cooperativa 19 de abril II, R.L y con la Administración de la misma.
3) Si a la casa o inmueble mencionado han ido personas en alguna oportunidad a preguntar o informarse por la Asociación Cooperativa 19 de abril II, RL, y si allí funciona o ha tenido su domicilio o sede….”

Considerando el Tribunal, que dichos particulares están formulados para ser evacuados en una prueba de testigos.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 02 días del mes de Octubre de 2013. AÑOS: 203º y 154º
EL JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE






AP31-S-2013-008505