REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154°

EXP. No. AP31-V-2013-001457

DEMANDANTE: Los ciudadanos LIGIA BETZAIDA POLEO HERNANDEZ y JOSE MANUEL PEDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.997.653 y V-5.974.000, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO SILVA A., inscrito en el I.P.S.A. No. 39.585.

DEMANDADA: La ciudadana SULEIDA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.850, sin Apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

I
En el libelo de la demanda la parte actora señalo lo siguiente:

Que es el caso, que la ciudadana SULEIDA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.850, comenzó a ocupar desde hace (06) años aproximadamente, el inmueble objeto de la presente demanda, el cual esta ubicado en la Calle Los Mangos, Avenida Principal Guzmán Blanco, Edificio Jabillo, Piso 4, Apto. 4-1, lo cual hizo en su condición de Concubina de JOSE MANUEL PEDRO HERNANDEZ, (antes identificado), uno de los que suscribe la presente demanda.

Que sin embargo, dicha relación concubinaria se rompió intempestivamente con posterioridad, quedando allí ocupando dicho inmueble la referida ciudadana, por lo que su ex concubino se quedo sin vivienda ya que fue ordenado su alejamiento de dicho inmueble por un Tribunal de Protección a la Mujer y a la Familia, y a pesar de todas las gestiones que han realizado a objeto de que les sea restituida la propiedad y posesión del apartamento mencionado por dicha ciudadana, han sido infructuosas, agotando también por último la vía conciliatoria que acuerda la novísima Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat.

Que es por todos lo hechos narrados que se ven en la obligación de demandar como en efecto lo hacen a la ciudadana SULEIDA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.850, por Desalojo.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:

“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”

Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 20 de Julio del año 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo se ordena la notificación de dicha resolución, sin que conste en autos que dicha notificación se haya efectuado, y que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos que concede la Ley, haya declarado la resolución definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por LIGIA BETZAIDA POLEO HERNANDEZ y JOSE MANUEL PEDRO HERNANDEZ, contra SULEIDA CARVALLO, por DESALOJO.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (02) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° y 154º.
LA JUEZ TITULAR



Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE



En esta misma fecha, siendo las 02:35, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE




EXP. No. AP31-V-2013-001457.
LS/jc.