REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154º
EXP. No. AP31-V-2013-001555
DEMANDANTE: La ciudadana ESTHER DEL CARMEN CERVIÑO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.988.182, debidamente asistida por el Abogado JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER, IPSA Nº 97.171.
DEMANDADA: El ciudadano RICARDO JOSE RUIZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-3.181.129. sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ESTHER DEL CARMEN CERVIÑO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.988.182, debidamente asistida por el Abogado JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER, IPSA Nº 97.171, contra el ciudadano RICARDO JOSE RUIZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-3.181.129, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Se intenta la presente demanda por cuanto la parte actora en fecha 01/10/2008, celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano RICARDO JOSE RUIZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-3.181.129, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por el apartamento distinguido con el No. 24 del segundo piso, de las Residencias Boulevard, situadas en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare, Jurisdiccion del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Que dicho contrato fue fijado por un lapso de un (01) año, donde el Arrendatario se comprometió a pagar un canon de arrendamiento de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.5000,00), mensuales.
Que es el caso, que en la fecha de terminación del contrato, el arrendatario, se negó rotundamente a entregar el inmueble, habiendose producido una tácita reconduncción, y se indetermino el contrato, que no hubo manera de que lo entregara, sabiendo el demandado, que la parte actora se lo alquiló para completar su sustento, debido a su incapacidad, aunado al hecho, que es una persona adulta mayor, por otra parte, el inquilino incumplio con el pago de los cánones de arrendamiento, faltas estas, que le habian hecho perder el deecho a renovarle el contrato, sobre todo, por la falta de pago de canones de arrendamiento, motivo por el cual, demanda formalmente como en efecto lo hace por DESALOJO.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:

“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”

Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado y la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 17 de Mayo de 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo se ordena la notificación de dicha resolución, y se indica en el contenido de la misma lo siguiente:

“…A tal efecto se le notifica as los interesados que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrán en un termino de ciento ochenta días (180) continuos, a partir de la notificación de la presente resolución intentar acción de nulidad en contra del presente Acto administrativo de efectos particulares…”


Observando el Tribunal, de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en fecha 14 de Agosto de 2013, fue publicado un cartel en la prensa notificando de dicha resolución al inquilino, pero no ha transcurrido el lapso para que se ejerzan los recursos de Ley, y para que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, declare definitivamente firme la referida resolución, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por ESTHER DEL CARMEN CERVIÑO DE VILLEGAS contra RICARDO JOSE RUIZ MOLINA por DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° y 154º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE


EXP. No. AP31-V-2013-001555.