REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.
No Exp. AP31-S-2013-006905.
SOLICITANTES: Los ciudadanos MAYERLING PEÑALOZA AMAYA, YURELYS MARIA PEÑALOZA AMAYA y NORELYS PEÑALOZA AMAYA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.837.603, V-14.202.936 y V-12.761.600, respectivamente, debidamente representado por el Abogado EMIRO USTARIZ, IPSA No. 193.325.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que ocurren por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar sean interrogadas las personas que oportunamente presentará, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de defunción del de cujus RAFAEL ANTONIO PEÑALOZA BAQUERO, que corre inserta a los folios 11 y 12, se indica que el de cujus es de estado civil soltero y también se indica que su cónyuge es CARMEN AMAYA, lo cual es incongruente, por otra parte, tanto en el escrito de solicitud, como en el acta de defunción y en la copia de su cédula de identidad, se identifica a una de las hijas del de cujus como NORELYS PEÑALOZA AMAYA, y en la copia certificada de su acta de nacimiento que corre inserta al folio (20), se le identifica como: NORELIS PEÑALOZA AMAYA, en tal sentido, dichas actas deben ser corregidas ante de tramitarse la presente solicitud, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud, ya que el acta de defunción debe ser corregida y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (29) días del mes de Octubre del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2013-006905.
LS/jc.
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