REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
No Exp. AP31-S-2013-006477
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos RICHARD JOSÉ VARGAS y ADRIANA ISABEL DUQUE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.921.840, y V-10.625.019, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, IPSA Nro. 103.632, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos RICHARD JOSÉ VARGAS y ADRIANA ISABEL DUQUE TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.921.840, y V-10.625.019, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, IPSA Nro. 103.632, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de Julio del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 15 de Julio del año 2013.
Por auto de fecha 14 de Agosto del año 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 30 de Septiembre del año 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 03 de Octubre del año 2013.
En fecha 14 de Octubre del año 2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 93, del Ministerio Público, el día 14-10-2013.
En diligencia de fecha 31 de Octubre de 2013, suscrita por la FISCAL NOVENTA Y TRES (93) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos RICHARD JOSÉ VARGAS y ADRIANA ISABEL DUQUE TOVAR, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Marzo del año 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre ADRIANA CAROLINA VARGAS DUQUE, y que de dicha unión no adquieron bienes que liquidar.- Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Casalta 1, Bloque 2, Edificio 2, piso 7, apartamento 705, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el 05 de Agosto del año 1994, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital.
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los conyugues, (antes identificados).
3° copia Certificada del acta de nacimiento de la única hija procreada durante el matrimonio ADRIANA CAROLINA VARGAS DUQUE.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 05 de Agosto del año 1994, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NOVENTA Y TRES, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por RICHARD JOSÉ VARGAS y ADRIANA ISABEL DUQUE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.921.840, y V-10.625.019, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Marzo de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 125, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del año 1989 llevados por dicha Jefatura.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 31 de Octubre del año 2013. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2013-006477
LS/JB
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