REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

No Exp. AP31-S-2013-005043

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos JUAN RAMON MORENO y BEDA JASMIN LUNA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.597.780, y V-6.187.288, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado WILMER PALENCIA, IPSA Nro. 151.669, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JUAN RAMON MORENO y BEDA JASMIN LUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.597.780, y V-6.187.288, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado WILMER PALENCIA, IPSA Nro. 151.669, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de junio del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de junio del año 2013.

En fecha 11/07/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de agosto del año 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 07 de agosto del año 2013.


En fecha 12 de agosto del año 2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 103, del Ministerio Público, el día 09-08-2013.

En diligencia de fecha 26 de Septiembre del año 2013, suscrita por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, y solicito a los cónyuges indicar la fecha exacta de la separación.

En fecha 03 de Octubre de 2013, compareció el cónyuge JUAN MORENO, asistido de abogado e indico que la fecha exacta de la presente separación fue el 27-07-1983.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JUAN RAMON MORENO y BEDA JASMIN LUNA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de diciembre del año 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre YOIBEL ADRIANA MORENO LUNA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-16.264.217, según se evidencia de Copia certificada de su partida de Nacimiento que se anexo al presente escrito marcados con el folio “4”.- y que de dicha unión No adquieron bienes que liquidar.- que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio el Carmen, Callejón San Rafael Nº 29, La Vega, que desde el 27 de Julio del año 1983, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega Municipio Libertador, Distrito Capital.

2° Copias simples de las cedulas de identidad de los conyugues, (antes identificados).

3° copia Certificada del acta de nacimiento de única hija procreada durante el matrimonio YOIBEL ADRIANA MORENO LUNA.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 27 de Julio del año 1983, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por JUAN RAMON MORENO y BEDA JASMIN LUNA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.597.780, y V-6.187.288, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de diciembre del año 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 243, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 de Octubre del año 2013.
Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2013-005043
LS/JB