REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Once (11) de Octubre de Dos mil trece (2013)
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 14 de Agosto de 2013, suscrita por la ciudadana Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita a éste Juzgado se sirva declinar la competencia para conocer del presente asunto, en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder el domicilio conyugal de los solicitantes a la jurisdicción del Estado Miranda, éste Tribunal, en virtud de lo solicitando, realiza la siguiente consideración:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que si bien es cierto, los solicitantes señalaron como domicilio procesal la siguiente dirección: “Carretera Vieja de Los Teques-Caracas, Barrio El Guanábano, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda”, y a tal efecto, presentaron su solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Juzgado que declinó su competencia para conocer del presente asunto, en razón del territorio, a los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, una vez recibido el presente expediente, éste Tribunal procedió a admitir la presente solicitud, y a realizar la correspondiente notificación al Ministerio Público, posteriormente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a quien correspondió conocer como parte de buena fe del presente proceso, solicitó la declinatoria a su vez, de éste Juzgado para conocer del presente asunto en razón del territorio.
En tal sentido, se evidencia de autos, que existe una disyuntiva manifiesta en torno a la competencia para conocer del presente asunto, en razón del territorio, como consecuencia del señalamiento del último domicilio conyugal efectuado por los solicitantes, motivo por el cual, considera éste Juzgadora como directora del proceso, que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, el conflicto de competencia, a los fines de que el Tribunal Superior Jerárquico inmediato, tanto del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, como de éste Juzgado, dictamine a quien en definitiva corresponde la competencia en razón del territorio para conocer del presente asunto.
En consecuencia, tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente, a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del presente conflicto. A tal efecto, se ordena remitir el presente constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
AAML/MVSP/Jm
Exp. Nº AP31-S-2013-002998