REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº AP31-V-2013-001114, contentivo al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVICIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, en especial la transacción judicial suscrita por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 septiembre de 2013, quedando anotada bajo el Nº 5, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta notaría, entre la abogada LEONOR ALGARA DE FERICELLI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.127.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.793, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVICIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Avenida Este 0, cruce con Avenida Vollmer, Edificio Centro Financiero Provincial, San Bernardino, Caracas; originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.070, con domicilio en la Av. Sucre c/c Gato Negro, Casa 15-16, Municipio Libertador, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada MARIANA QUINTERO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.305.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.631, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-001104.
|