REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de octubre de 2013.
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DEIVIS ANTONIO RIVERO GIMENEZ y GIOVANNINA OLIANNI LINAREZ CARIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.735.069 y V-20.044.410, respectivamente, asistidos por la ciudadana ELIZABETH GUTIERREZ DE CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.22.360, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S 2013-005899
AAML/MVS/jesus