REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTE: AMILCAR JESUS YANEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.385.093.
ABOGADA APODERADA: MARLING GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.793.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2012-006182
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de junio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada MARLING GARCIA, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AMILCAR JESUS YANEZ GIMENEZ, ya identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1423 del año 1983, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar el primer apellido de su madre como “…GIMENEZ…”, siendo lo correcto, “…GARVAN…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1423 del año 1985.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2012, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un Edicto en el diario EL NACIONAL, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En fecha 27 de septiembre de 2012, se libró Edicto de emplazamiento.
En fecha 02 de octubre de 2012, compareció la abogada en ejercicio MARLING GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.793, y consignó los fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
Compareció en fecha 24 de octubre de 2012, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99 del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2013, compareció la abogada en ejercicio MARLING GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.793 y consignó Edicto de emplazamiento, debidamente publicado en el diario El Nacional.
Por auto de fecha 01 de abril de 2013, se ordenó interrogar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y expongan lo que consideren pertinentes con respecto a la solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos YESENIA KARINA CAPOTE GOMEZ y JULIO CESAR SANCHEZ MALDONADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.537.436 y V-10.338.778, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
En fecha 09 de octubre de 2013, compareció la abogada en ejercicio MARLING GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.793 y solicitó al Tribunal se sirva emitir el pronunciamiento correspondiente con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Original de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a favor de la abogada en ejercicio, ciudadana MARLING GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.793, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1423, del ciudadano AMILCAR JESUS YANEZ GIMENEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, año 1985, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 02 de agosto de 2013, de los ciudadanos YESENIA KARINA CAPOTE GOMEZ y JULIO CESAR SANCHEZ MALDONADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.537.436 y V-10.338.778, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos AMILCAR JESUS YANEZ GIMENEZ y ENMA MARIA GARVAN SEGURA.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1423, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, del año 1985, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1423, peticionada por el ciudadano AMILCAR JESUS YANEZ GIMENEZ.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1423, del ciudadano AMILCAR JESUS YANEZ GIMENEZ, en consecuencia en lo que respecta al primer apellido de la madre del solicitante, donde se lee: “...GIMENEZ”, debe leerse: “…GARVAN…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1423, de fecha 22 de mayo de 1985 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, , se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2012-006182
AAML/MVS/Andreina
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