REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº AP31-M-2011-000112, contentivo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO HARDELL TECHNOLOGIES C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL VIDEO COMPUTACION ACUARIO C.A., en especial las resultas de la medida preventiva de embargo ejecutivo, cursantes a partir del folio siete (7) del cuaderno de medidas, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en ella el acta levantada por el Juzgado antes mencionado en fecha 12 de abril de 2011, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo ejecutivo que le fuera encomendada, cursante a partir del folio dieciséis (16) del cuaderno de medidas; de dicha acta se desprende que el ciudadano ZEEV MELAMED, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.589, en su carácter de Presidente de la empresa VIDEO COMPUTACION ACUARIO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1991, bajo el Nº 66, Tomo 17-A-Pro, debidamente asistido por el abogado ARCIDIS PARADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.473, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra, el abogado GERALD BUENAVIDA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.377, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1991, bajo el Nº 77, Tomo 40-A- Sgdo, parte actora en el presente juicio, suscribieron una transacción judicial, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2011-000112.