REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2011-006395
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): VIANELY VELASQUEZ DE CARRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.805.516.

APODERADA JUDICIAL: JACKELINE GIL DE CANELÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.551.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2011, por la ciudadana VIANELY VELASQUEZ DE CARRERAS, asistida por la abogada en ejercicio, JACKELINE GIL DE CANELÓN, anteriormente identificadas, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 299, de su cónyuge, causante DOMINGO CARRERAS VALERO, quien falleció en fecha 17 de julio de 2010, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 299, Inserta en el Libro de Actas de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas pues, alega la solicitante que se incurrió en un error material al señalar a la ciudadana NORKA TERESA HEREDIA TIRADO, cédula de identidad N°4.424.629 como cónyuge del decuyus, siendo que lo correcto “…Cónyuge de: VIANELY VELASQUEZ DE CARRERAS, titular de la cédula de identidad N° 3.805.516…”
Por auto de fecha 13 de julio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 26 de julio de 2011, la ciudadana VIANELY VELASQUEZ DE CARRERAS, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE GIL DE CANELÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.551, y consigo las copias a los fines se libre el cartel de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota secretarial de fecha 02 de agosto de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel de citación.
En fecha 26 de septiembre de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 94° del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2012, compareció la abogada BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público y señalo que se ha venido cumpliendo con los requisitos de ley y en ese sentido se mantiene vigilante del curso de la misma.
En fecha 30 de julio de 2012, compareció la ciudadana VIANELY VELASQUEZ DE CARRERAS, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE GIL DE CANELÓN y retiró cartel a los fines de su publicación.
El 01 de agosto de 2012, compareció la ciudadana VIANELY VELASQUEZ DE CARRERAS asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE GIL DE CANELÓN, y consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2013, se insto a la solicitante a presentar en el presente proceso a dos personas que tengan conocimiento de la presente solicitud y den razones fundadas a sus dichos.
En fecha 04 de junio de 2013, comparecieron las ciudadanas JOSEFINA NIEVES CORDERO y ANA EMILIA GUZMÁN LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.868.504 y V-4.578.763, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82, expedida por la Secretaría Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 12 de abril de 1972, cursante en autos, en la cual se desprende claramente que son cónyuges, los ciudadanos DOMINGO CARRERAS VALERO y VIANELY VELASQUEZ DE CARRERAS, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance. Y así se declara
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 299, del causante DOMINGO CARRERAS VALERO, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, 17 de julio de 2010, cursante en autos, a través de la cual se evidencia claramente el error manifestado por la solicitante, en cuanto al nombre de la Cónyuge del De decuyus, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual se corrobora los registros de matrimonio y partida de nacimiento de la ciudadana VIANELY VELÁSQUEZ CARRERAS. Y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 04 de junio de 2013, de las ciudadanas JOSEFINA NIEVES CORDERO y ANA EMILIA GUZMÁN LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.868.504 y V-4.578.763 respectivamente, mediante los cuales declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en especial en el particular “…CUARTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene sabe y le consta si la ciudadana VIANELY VELÁSQUEZ CARRERAS, era la esposa del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO CARRERAS VALERO? Respondio: si me consta, y por cuanto, las mismas son contestes al respecto, este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 299 inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de julio de 2010, en cuanto al error material cometido en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “…Cónyuge de: NORKA TERESA HEREDIA TIRADO, cédula de identidad N° 4.424.629…”; debe decir: “Cónyuge de: VIANELY VELASQUEZ DE CARRERAS, cédula de identidad N° 3.805.516…” ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2011-006395
AAML/ MVS/dmsh