REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2012-006688
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): ALCIDES TALZICIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.158.211.
APODERADO JUDICIAL: JOSE EUSTOQUIO ESPINOZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 164.668.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALCIDES TALZCIO SANCHEZ, antes identificado, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE EUSTOQUIO ESPINOZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 164.668, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 195, de su esposa NELLY ANGELINA TOVAR DE SÁNCHEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 28 de abril de 2012, inserta en el Libro de Actas de matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas pues, alega el solicitante que se omitieron el verdadero estado civil de su difunta esposa, así como todos los datos del esposo, tales como nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad quedando escrito el mismo en dicha acta de defunción de la siguiente manera.”…estado civil SOLTERA…” siendo lo correcto “… estado civil CASADA, con el ciudadano ALCIDES TALZICIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.158.211, profesión u oficio Programador de Computación…”.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 22 de abril de 2013, el ciudadano ALCIDES TALZICIO SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERTA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.274, solicitó se libre Edicto y consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se dictó auto en fecha 07 de mayo de 2013, mediante la cual se ordenó librar edicto y Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 97° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 22 de mayo de 2013, el ciudadano ALCIDES TALZICIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.158.211, asistido por la abogada en ejercicio BERTA DIAZ, y consignó la publicación del edicto.
Por auto de fecha 27 de junio de 2013, se instó al solicitante a presentar a los testigos que a bien tenga a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la presente solicitud.
En fecha 11 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos ALCIDES ARISTIDES CARABALLO GUZMAN y ALFREDO JOSE PAEZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.451.248 y V-10.633.325, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2013, se ordenó notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines que emita su opinión en la presente solicitud.
En fecha 05 de agosto de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 97° del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2013, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público y señalo que no tiene ninguna prueba que aportar por lo que al momento de dictar sentencia se decida con las aportadas por las partes.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia Certificada del acta de Defunción N° 195 de la de cujus NELLY ANGELINA TOVAR, de fecha 28 de abril de 2012, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual se evidencia la omisión de todos los datos de su esposo así como el error en cuanto al estado civil de la misma, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 80 de los ciudadanos ALCIDES TALZICIO SÁNCHEZ Y NELLY ANGELINA TOVAR, de fecha 23 de febrero de 1984, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el vinculo matrimonial existentes entre el solicitante y la de cujus, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1266, del ciudadano ALCIDES ENRIQUE SANCHEZ TOVAR, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se aprecia claramente que el solicitante y la de cujus se encuentran casados, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1456, del ciudadano LUIS DANIEL SANCHEZ TOVAR, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual igualmente se evidencia que el solicitante y la de cujus se encuentran casados, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 11 de julio de 2013, los ciudadanos ALCIDES ARISTIDES CARABALLO GUZMAN y ALFREDO JOSE PAEZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.451.248 y V-10.633.325, respectivamente, donde declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y por cuanto, el cual este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 195, inserta en el libro correspondiente de Acta de Defunciones llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 28 de abril de 2012, en cuanto a la omisión cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice: estado civil “…SOLTERA…” debe decir “… estado civil CASADA, con el ciudadano ALCIDES TALZICIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.158.211, profesión u oficio Programador de Computación…”ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

EXP. AP31-S-2012-006688
AAML/ MVS/dmsh