REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________________
Años 203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS DOS SANTOS JORGE y CRISTINA RAMONA DURANT SOTO, el primero de nacionalidad Portugués y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.144.328 y V-7.021.677, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CRISTINA RAMONA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.359., y los recaudos presentados, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 ejúsdem. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. CÚMPLASE
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

EXP.: AP31-S-2013-007869
MCGH/AF