REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-011722
SOLICITANTE: Camillo Trolese De Pellegrin, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.190.977.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Joel Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.433.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (AMPLIACION DE SENTENCIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, presentada por el Abogado JOEL ALFREDO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.433, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual solicitó ampliación de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2013, por cuanto mediante reforma del escrito de solicitud presentada en fecha 22 de enero de 2013, manifestó que existía otro error en el acta de matrimonio objeto de rectificación, consiste en el nombre de la conyugue del solicitante, toda vez que se colocó “Zelmira Furlán Pravato” siendo lo correcto “Zelmira Furlan Pravato”, de manera que se elimine el acento o tilde colocada sobre el apellido “Furlan”.
El Tribunal a los fines de resolver observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y muy especialmente del Escrito de Reforma de solicitud de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual se incluye la corrección arriba señalada y, de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2013, se evidencia sin lugar a dudas la omisión en que incurrió este Tribunal al no incluir la rectificación solicitada en dicha Reforma, siendo procedente en derecho la ampliación solicitada, Y ASI SE ESTABLECE.
En razón de lo expuesto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena la corrección solicitada, la cual fuera omitida en la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 13 de agosto de 2013. En consecuencia: En el acta de matrimonio signada bajo el N° 82, de fecha 04 de junio del año 1958, que corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (anteriormente Segundo del Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial) donde dice “Zelmira Furlán Pravato” debe decir “Zelmira Furlan Pravato”, como real y legalmente corresponde.
La presente ampliación formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 13 de agosto de 2013, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.190.977.-Así se decide.
LA JUEZ.-

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA.-

Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FBB/DBA/Yimmy.-