REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Expediente Nº AN3E-V-1999-000047
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TIAMPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1973, bajo el Nº 64, Tomo 29-A y posteriormente modificada su acta constitutiva e inscrita en el mismo Registro en fecha 4 de agosto de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 36-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.028.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERÁMICA COSTA SMERALDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1988, bajo el Nº 89, Tomo Nº 141-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e uinscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.592.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 27 de mayo de 2013, este Juzgado le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de darle continuidad a la presente causa, por cuanto dicho Juzgado confirmó mediante sentencia 30 de noviembre de 2012, la sentencia dictada por este Despacho en fecha 07 de octubre de 1999, en la cual se declaró con lugar la acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, asimismo, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de noviembre de 1999 por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo supra referido.
El día 30 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado superior en fecha 30 de noviembre de 2012, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 5 de junio de 2013, para lo cual se le concedió a la parte demandada un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de dicha fecha, exclusive, a los fines que diere cumplimiento voluntario a la condena contenida en el dispositivo de la decisión de fondo, en el sentido de que entregare a la parte actora el inmueble objeto del presente litigio libre de personas y bienes, en las mismas buenas condiciones que lo recibió.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa, siendo acordado dicho pedimento mediante auto dictado el día 13 de junio de 2013, para lo cual se ordenó la entrega material, real y efectiva del inmueble en cuestión, libre de bienes y personas, el cual debía ser puesto en posesión de la parte actora, INMOBILIARIA TIAMPA C.A., en la persona de cualesquiera de su representantes legales y/o apoderada judicial Abogada OTTILDE PORRAS COHEN. Asimismo, en esa misma fecha se libró el respectivo mandamiento de ejecución dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en fecha 9 de octubre de 2013, la abogada Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.028, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA TIAMPA, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano Mario Caria, titular de la cédula de identidad Nº E-81.359.128, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CERÀMICA COSTA SMERALDA, C.A, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Gustavo Domínguez Florido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.592, presentaron escrito de transacción, asimismo, la parte actora solicitó la suspensión de la ejecución forzosa.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…””.

Asimismo, señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir su HOMOLOGACION
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ESCRITO DE TRANSACCIÓN suscrito por las partes, presentado en fecha 9 de octubre del año en curso, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.
Igualmente, en virtud del escrito transaccional supra referido, mediante el cual la parte actora aceptó la suspensión de la ejecución forzosa decretada por este Despacho en fecha 13 de junio de 2013, este Juzgado suspende dicha ejecución, para lo cual se ordena librar oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que previa distribución le correspondió practicar la misma, a los fines de hacerle saber la suspensión de dicha ejecución, del cual se le anexará copia cerificada del escrito de transacción y del presente fallo.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ.

FMBB/DBA/Vane
Expediente Nº AN3E-V-1999-000047