REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-007649
Visto el anterior escrito de solicitud de Única y Universal Heredera presentado por la ciudadana FLOR ELENA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V4.818.890, asistida por Elio Castrillo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, así como los documentos consignados y la evacuación de las testimóniales, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala con respecto a las personas que oportunamente presentará para ser interrogadas sobre los particulares siguientes:
“… SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento, (...) que los ciudadanos JORGE ADALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y JORGE DOENIS GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes eran su cónyuge e hijo, respectivamente, y eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.971.359 15.605.028, respectivamente, fallecieron Ad-intestato en fechas 13 de Octubre de 2010 y 06 de Julio de 2013, respectivamente, en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: Si por este conocimiento (..) que los ciudadano JORGE ADALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y JORGE DOENIS GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes eran su cónyuge e hijo, respectivamente (…) dejan como su Único y Universal Heredero a su cónyuge y madre , respectivamente, ciudadana FLOR ELENA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, (..) titular de la Cédula de Identidad No. V-4.818.890 (…)”.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que la solicitante FLOR ELENA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, pretende que sea declarada Única y Universal Heredera de ambos, cónyuge e hijo fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de únicos y universales herederos del cónyuge premuerto, JORGE ADALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, y subsiguientemente la declaración de heredera de su hijo, JORGE DOENIS GONZALEZ RODRÍGUEZ, fallecido posteriormente, y no ambas a la vez, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y del suministro de los fotostatos necesarios.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FDMBB/DBA/Rómulo.-
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