REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL OPERACIONES NATURA VIVA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 1989, bajo el N° 57, tomo 27-A-Sgdo
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JULIO GUEVARA COLMENTER inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.590
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-S-2013-008725


Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado JULIO GUEVARA COLMENTER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.590, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Operaciones Natura Viva C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 1989, bajo el N° 57, tomo 27-A-Sgdo, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”
De la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de Inspección Judicial, la solicitante señala –textualmente-:
“…Ante usted respetuosamente acudo para solicitarle se sirva trasladar el tribunal a su digno cargo y constituirlo en un inmueble propiedad de mi mandante, según documento autenticado en la Notaría Pública Décima del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 53, tomo 45, de fecha 31 de mayo de 1991, constituido por una casa ubicada en el Archipiélago Los Roques, específicamente en la isla El Gran Roque, en el actual Territorio Insular Francisco de Miranda…”
Ahora bien, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” correspondería a este Tribunal conocer sobre la presente solicitud, empero, visto que el inmueble objeto de la Inspección Judicial solicitada se encuentra ubicado en el Territorio Insular Francisco de Miranda, en el cual son competentes en razón del territorio los Tribunales de Municipio de los Estados Vargas y Miranda, resulta conforme a la normativa arriba señalada que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer de la presente solicitud, en razón del territorio, razón por la cual la declara INADMISIBLE . Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
ASUNTO: AP31-S-2013-008725

Oriana.-