REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°

SOLICITANTE: MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.117.205.
ABOGADA ASISTENTE: WILMER PALENCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2012-010210
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA, asistida por el abogado WILMER PALENCIA, identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 346 del año 1977, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En tal sentido manifiesta la solicitante que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al asentar erradamente el nombre de su madre como “ALDANA”, siendo lo correcto “PARILLI”. Asimismo se incurrió en otro error al asentarse el segundo apellido de su padre como “PEREZ, siendo lo correcto “JEREZ”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 346.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2012, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de enero de 2013, compareció la ciudadana MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA, y consignó las copias a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, así como retiró el cartel a los fines de su publicación.
Mediante nota de secretaría de fecha 08 de febrero de 2013, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público
Compareció en fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 91 del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público y señalo que se ha cumplido con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico así como los requisitos exigidos y no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
En fecha 14 de marzo de 2013, compareció la ciudadana MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA, asistida por la abogada MARBELLA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.670 y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Se dictó auto en fecha 16 de julio de 2013, se ordenó interrogar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y expongan lo que consideren pertinentes con respecto a la solicitud.
En fecha 06 de agosto de 2013, comparecieron las ciudadanas ELVIS JOSE SALAYA HERNANDEZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.258.823 y V-14.273.280, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 346, de la ciudadana MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1977, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 87, de la ciudadana MARIA BERTA PARILLI ALDANA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Bocono del Estado Trujillo, año 1952, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre y apellido correcto de la madre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 163, del ciudadano JULIO GAVINO ROJO JEREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, año 1950, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre y apellido correcto del padre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, de los ciudadanos JULIO GAVINO ROJO JEREZ y MARIA BERTA PARILLI ALDANA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre y apellido correcto del padre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 06 de agosto de 2013, de los ciudadanos ELVIS JOSE SALAYA HERNANDEZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.258.823 y V-14.273.280, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA BERTA PARILLI DE ROJO, JULIO GABINO ROJO JEREZ y MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 346, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1977, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 346, peticionada por la ciudadana MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 346, de la ciudadana MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.117, en consecuencia con respecto al apellido de la madre de la solicitante donde se lee: “...ALDANA”, debe leerse: “…PARILLI…”, que es lo correcto, asimismo en cuanto al apellido del padre de la solicitante donde se lee: “...PEREZ”, debe leerse: “…JEREZ…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 346, de fecha 12 de noviembre de 1977 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) dias del mes de octubre de 2013. Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MAIRA CASTILLO
EXP. AP31-S-2012-010210
IGC/MC/Andreina