REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: YNDRIANI SUYIN APONTE POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.164.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CANACHE, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.407
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-002531
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por la ciudadana YNDRIANI SUYIN APONTE POLEO, antes identificada, asistida por la ciudadana CARMEN CANACHE, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.407, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nº 812, del de cujus JAIME APONTE SANCHEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1989, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al transcribir algunos datos establecidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil: 1.- Con respecto a los descendientes del causante lo correcto es “deja 04 hijos menores de edad de nombres: YNDRIANI, GLYNNIS, ROBERTO y CARLOS”.
Por auto de fecha 08 de abril de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento y en está misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en 16 de mayo de 2013, la ciudadana YNDRIANI SUYIN APONTE POLEO, asistida por la abogada CARMEN CANACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.407, y retiró el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 19 de junio de 2013, compareció la ciudadana CARMEN CANACHE, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 26 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos LUDOVINA RIVAS DE POLEO y ERICK PETTEES CORASPE TARAZONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.606.403 y V-12.955.147, respectivamente, y al efecto declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de julio de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 11 de octubre de 2013, compareció la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad para dictar su decisión, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 812, del causante JAIME APONTE SANCHEZ, Acta del año 1989, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprenden claramente los errores manifestados por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 263, de fecha 02 de junio de 1972, correspondiente a la ciudadana YNDRIANI SUYIN APONTE POLEO, expedida por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 448, de fecha 11 de agosto de 1977, correspondiente a la ciudadana GLYNNIS LICEYDA APONTE POLEO, expedida por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Asimismo consignaron copias de las Cédulas de Identidad tanto de la causante GLYNNIS LICEYDA APONTE POLEO y YNDRIANI SUYIN APONTE POLEO.

-II-
MOTIVACION
Agotado el procedimiento aplicable en el caso de marras y en virtud de las pruebas presentadas por los solicitantes, considera quien suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, debe prosperar en derecho y al efecto ordena que el acta en la cual se incurrió en errores materiales, sea modificada en cuanto a las omisiones y errores correspondientes a algunos datos. En consecuencia, en cuanto a los descendientes del causante donde dice: “deja 04 hijos menores de edad de nombres: LILIANA, GIMI, ROBERTO y CARLOS” debe decir: “deja 04 hijos menores de edad de nombres: YNDRIANI, GLYNNIS, ROBERTO y CARLOS”.
Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de esta sentenciadora la presente solicitud procedente en derecho y debe ser declarada con lugar; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nº 812, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1989, en cuanto al error correspondiente a algunos datos. En consecuencia, en cuanto a los descendientes del de cujus, donde dice “deja 04 hijos menores de edad de nombres: LILIANA, GIMI, ROBERTO y CARLOS” debe decir: “deja 04 hijos menores de edad de nombres: YNDRIANI, GLYNNIS, ROBERTO y CARLOS”; ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) veinticinco dias del mes de octubre de 2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO



En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO

Exp. AP31-S-2013-002531
YPFD/AF/Andreina