REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: GONZALO MIBELLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.974.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-8687

Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Por escrito recibido en fecha 02 de octubre de 2013, compareció el ciudadano GONZALO MIBELLI GONZALEZ, antes identificado debidamente asistido por la ciudadana ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846., quien solicitó autorización judicial para separación del hogar conyugal conforme al artículo 138 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2013, se le admitió la presente solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2013, se tomaron las declaraciones de los testigos presentados a tales efectos, ciudadanos TOMMASO MANISCALCO FERRARA y OCTAVIO ENRIQUE SERRANO VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.967.192 y V-6.913.851, respectivamente.
Alega el solicitante en su escrito, que su cónyuge ciudadana GRACIELA OLIMPIA PEREZ DE MIBELLI, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.480.618, con quien contrajo matrimonio en fecha 19 de noviembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio cursante bajo el Nro. 478, folio 121, año 1982 de los Libros de Matrimonio llevados por la citada autoridad civil.
Manifestó en su escrito que desde hace muchos meses la actitud de su cónyuge para con él se ha tornado agresiva, hostil y violenta, utilizando palabras de desprecio e injuriantes y ha ido cambiando su conducta normal como esposa, ha dejado de cubrir las necesidades básicas del hogar, ha tenido muchas desavenencias en el seno del hogar, haciendo casi imposible el cohabitar juntos dentro de los parámetros normales de una relación de pareja. Por último señala el solicitante que su nuevo domicilio temporal será el siguiente: Edificio Altozano Tamanaco Suite, Etapa IV, Apartamento 102B, Nivel 10, Colinas de Tamanaco, Calle La Peña, Paseo Dr. Bueno, Municipio Baruta del Estado Miranda.

-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, observa este Tribunal de las declaraciones tomadas a los testigos, se desprende que los mismos conocen al solicitante y a su esposa ciudadana GRACIELA OLIMPIA PEREZ DE MIBELLI, que tienen conocimiento de los conflictos suscitados entre el solicitante y su cónyuge, expresando tener igualmente conocimiento en reiteradas oportunidades de desaires, malas palabras y conductas hostiles entre ellos, asimismo confirman que estos actos se vienen generando desde hace mucho tiempo. Por lo tanto no habiendo incongruencias entre las deposiciones de los testigos, concordando una con otra con los alegatos expresados entre ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a dicha declaraciones, quedando demostrado que el solicitante ha sido víctima de maltratos verbales, y así se declara.
En el caso de marras y del análisis de las probanzas resulta, en primer término, que en cuanto a las desavenencias en la convivencia en pareja alegado por el solicitante, el dicho de los testigos fue conteste y no contradictorio, en tener conocimiento los testigos de los conflictos, desaires y conducta hostil suscitados en la relación del solicitante con su esposa, confirmando con ello lo alegado en el escrito de solicitud.
En este sentido, el artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:
Art 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

Partiendo de la norma antes transcrita y de lo alegado y probado en la presente solicitud, quien aquí decide considera que la misma debe prosperar en derecho y así debe declararse en la definitiva, y así se decide.

-III-
DECISIÓN
En virtud a lo antes expuesto, probada la justa causa por parte de la solicitante por la cual requiere la Autorización de Separación del Hogar, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: AUTORIZA al ciudadano GONZALO MIBELLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.974, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal en la dirección señalada por el solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) dias del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


MAIRA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________________ ( ).
LA SECRETARIA,


MAIRA CASTILLO


Exp.AP31-S-2013-008687
IGC/MC/Andreina.