REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _________________________.-
203º y 154º
Expediente Nº. AP31-S-2013-008804
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA SAAVEDRA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.997.832, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.498.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana CARMEN SAAVEDRA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.997.832, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.82.498, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 118, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el año 1969, folio 121 y Vto, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2013-008804 y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 118, año 1969, folio 121 y su Vto, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente el numero de cédula de identidad del ciudadano HERIBERTO CASIMIRO FIGUEREDO GUIRADOS, al colocar: “V-2.997.449”, cuando el correcto es “V-2.974.499”.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de su Acta de Matrimonio Nº 118. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Matrimonio quedó anotado el numero de cédula de identidad del ciudadano HERIBERTO CASIMIRO FIGUEREDO GUIRADOS “V-2.997.449”.
2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HERIBERTO CASIMIRO FIGUEREDO GUIRADOS, AURA ELENA SAAVEDRA ROSALES y CARMEN ALICIA SAAVEDRA DE FIGUEREDO.
3- Comprobante de Cuenta Individual del Instituto Venezolano del Seguro Social.
4- Copia simple del acta de Defunción del ciudadano HERIBERTO CASIMIRO FIGUEREDO GUIRADOS.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 118, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, año 1969, folio 121 y Vto Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio, al colocar su numero de cédula de identidad como: “V-2.997.449 ”, cuando el correcto es “ V-2.974.499 ”. Así se decide.
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) dias del mes de octubre de 2013_.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________________________.-
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO.
IGC/MC/EWING
Exp. Nª AP31-S-2013-008804
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