REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

SOLICITANTES: MARIA ELENA DEL CARMEN ARAUJO RIVAS y ORLANSE WILFREDO ZABALA BENALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.907.880 y V-2.640.647, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EVELIN ELENA ZABALA ARAUJO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.647.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N| AP31-S-2013-001448
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual los ciudadanos MARIA ELENA DEL CARMEN ARAUJO RIVAS y ORLANSE WILFREDO ZABALA BENALES, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada EVELIN ELENA ZABALA ARAUJO, antes señalada, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de abril de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 48, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos, que llevan por nombres: JUAN CARLOS ZABALA ARAUJO, EINSTHEN ORLANSE ZABALA ARAUJO, EVELYN ELENA ZABALA ARAUJO, CARLOS EDUARDO ZABALA ARAUJO y DULCE MARIA ZABALA ARAUJO, todos mayores de edad; asimismo indicaron que si adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Conjunto Jardín Botánico, edificio cedro “A”, Piso 4, apartamento 42-A, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de septiembre de 1997, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 05 de agosto de 2013.
En fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 26 de septiembre de 2013, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 48 de fecha 15 de abril de 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA ELENA DEL CARMEN ARAUJO RIVAS y ORLANSE WILFREDO ZABALA BENALES contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las Actas de Nacimientos Nos, 778, 83, 591, 13 y 2058, expedidas la tres primeras ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos JUAN CARLOS, EINSTHEN ORLANSE y DULCE MARIA, la siguiente expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana EVELYN ELENA, y la última de las actas expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO. Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une a los solicitantes y que son mayores de edad; y así se declara
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ELENA DEL CARMEN ARAUJO RIVAS, ORLANSE WILFREDO ZABALA BENALES, JUAN CARLOS ZABALA ARAUJO, EINSTHE ORLANSE ZABALA ARAUJO, EVELYN ELENA ZABALA ARAUJO, CARLOS EDUARDO ZABALA ARAUJO y DULCE MARIA ZABALA ARAUJO.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de septiembre de 1997, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial, y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ELENA DEL CARMEN ARAUJO RIVAS y ORLANSE WILFREDO ZABALA BENALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.907.880 y V-2.640.647, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de abril de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 48, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


MAIRA CASTILLO

En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO



Exp. AP31-S-2013-001448
IGC/MC/Andreina