REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 19952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, y según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A pro y cuyos evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 301-A pro y en fecha 14 de abril de 1998, bajo el Nº 4 Tomo 78-A pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMMA MAGARIÑOS PINTO Y JOSE GREGORIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 43.109 Y 38.796, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.940.345
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-003125
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO fue interpuesta por EMMA MAGARIÑOS PINTO Y JOSE GREGORIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.109 y 38.796, en su calidad de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 19952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, y según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A pro y cuyos evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 301-A pro y en fecha 14 de abril de 1998, bajo el Nº 4 Tomo 78-A pro, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha de 20 de Septiembre del año 2010, fue admitida la presente demanda.
Por auto de fecha de 02 de Noviembre del año 2010, el tribunal se libro compulsa de citación y exhorto al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha de 14 de Julio del año 2011, compareció El abogado JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.796, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se sirva enviar a la oficina de alguacilazgo el oficio Nº 0558-210
En fecha de 25 de Octubre del año 2011, compareció El abogado JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.796, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico diligencia de fecha 14-07-2011.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2011, el Tribunal le informa al apoderado judicial de la parte actora que dicho oficio Nº 0558-2010 fue remitido a la Coordinación de alguacilazgo de esta circunscripción Judicial.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día, 10 de Noviembre de 2011, fecha en la cual se dicto auto mediante el cual se le informa al apoderado judicial de la parte actora que dicho oficio Nº 0558-2010 fue remitido a la Coordinación de alguacilazgo de esta circunscripción Judicial, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ALIRIO ANTONIO PERDOMO.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) dias del mes de octubre de 2013.-
LA JUEZ
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
EXP. Nº AP31-V-2010-003125
IGC/MCC/YMC
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