REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-002701
SOLICITANTES: ISABEL ZULAI MONSALVE CUCALON y MANUEL RODRIGUEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.414.879 y V-5.223.252, respectivamente.-
APODERADA ESPECIAL DEL SOLICITANTE: CARMEN YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2013, compareció la abogada CARMEN YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804, actuando en su carácter de apoderada especial del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.223.252, y asistiendo a la ciudadana ISABEL ZULAI MONSALVE CUCALON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.414.879, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Julio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 88; que de esa unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ESTHER ZULAY, nacida el Cuatro (04) de Septiembre de 1.989, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 01 de Abril de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de Abril de 2013, quien compareció en fecha 22 de Mayo de 2013, e instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su hija, ESTHER ZULAY, notificándose nuevamente en fecha 25 de Julio de 2013 y hasta la fecha no ha comparecido.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISABEL ZULAI MONSALVE CUCALON y MANUEL RODRIGUEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.414.879 y V-5.223.252, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de Julio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 88. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 14 de Octubre de 2013, siendo las _____., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2013-002701
ASIENTO LIBRO DIARIO: 7
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