REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-005893

SOLICITANTES: PEDRO JOSE BLANCO y YOLANDA JOSEFINA QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad números 6.258.079 y 6.957.147, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Campo Elias Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.414.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2013, comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSE BLANCO y YOLANDA JOSEFINA QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.258.079 y 6.957.147, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Campo Elias Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.414, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 113; que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre RUTH SARAI e INGRID MARCELA, hoy mayores de edad y que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 01 de Julio de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de Julio de 2013, quien compareció en fecha 09 de Agosto de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE BLANCO y YOLANDA JOSEFINA QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.258.079 y 6.957.147, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de Junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 113. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 14 de Octubre de 2013, siendo las 11:04 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
ASUNTO: AP31-S-2013-005893.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37