REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-V-2010-004828
PARTE ACTORA: RODOLFO CHATA VERDESOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.266.398.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CATHERINE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.216.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.874.255.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-V-2010-004828


Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpusiera la abogada CATHERINE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.216, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO CHATA VERDESOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.266.398, contra el ciudadano ALFREDO JOSE MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.874.255.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se dictó auto admitiendo la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), consignó el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial compulsa sin firmar por la parte demandada, comunicándose éste con la esposa del ciudadano ALFREDO JOSE MORENO GARCIA, antes identificado, en el último de los tres traslados realizados y quien se expresó de manera grosera.
En fecha 09 de marzo de 2011, se notificó por medio de oficio a la Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de su intervención en la causa en virtud que el inmueble objeto del arrendamiento que ha dado origen al conflicto que se ventila, se encuentra en el Municipio Bolivariano Libertador.
En fecha 11 de mayo de 2011 se recibió oficio del Director de la Oficina Municipal de Apoyo al Inquilino de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Caracas dándose por notificado e iniciando el respectivo procedimiento administrativo, tendiente a lograr un acuerdo amistoso que ponga fin al proceso instaurado.
En fecha 12 de mayo de 2011, se suspendió la presente causa en el estado en que se encuentra en virtud de lo previsto en la Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, publicado el decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190, emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece en su articulo 4° que: “…Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca los mismos (…).
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió oficio proveniente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, mediante la cual solicitó la reactivación del presente expediente; en virtud de ello este Juzgado ordenó la prosecución de la causa notificando a las partes, haciendo de su conocimiento que al quinto (5to) día de despacho siguientes a la última de las notificaciones practicadas se reactivará el presente proceso y la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra.
Notificadas como fueron las partes; en fecha 11 de julio de 2013, se dictó auto ordenando la prosecución de la causa y de conformidad a lo previsto en los artículos 101, 105 y 107 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se ordenó emplazar a la parte demandada a comparecer al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana a una audiencia de medicación, que de no comparecer deberá contestar la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al indicado quinto día.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.218, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALFREDO JOSE MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.874.255. Asimismo, se dejó constancia que no compareció el ciudadano RODOLFO CHATA VERDESOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.266.398, parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno por lo que de conformidad con el artículo 105 ejusdem se declaró desistido el procedimiento.
Notificadas como fueron las partes y llegada la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, oportunidad que correspondió a la presente fecha, a las diez horas de la mañana, se hizo constar a través de acta levantada en esta misma fecha, que sólo compareció el abogado José Miguel Carvajal González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.219, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y que la parte actora no había comparecido ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, teniendo como efecto el desistimiento establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia del actor al ACTO DE MEDIACIÓN como un desistimiento del procedimiento, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL intentare la abogada CATHERINE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.216, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO CHATA VERDESOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.266.398, contra el ciudadano, ALFREDO JOSE MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.874.255, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° Años de Independencia y 154° años de Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-

En esta misma fecha 16 de Octubre de 2013, siendo las 12:34 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-



VMDS/EL/Viviana*
ASUNTO: AP31-V-2010-004828
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37