REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-005685
SOLICITANTES: CARLOS RAMON ROMERO y AMARILYS MORENO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.376.504 y V-7.505.223 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LISBETH RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.438.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2013, comparecieron los ciudadanos CARLOS RAMON ROMERO y AMARILYS MORENO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.376.504 y V-7.505.223 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISBETH RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.438, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 353; que de esa unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre CATHERINE ROMERO MORENO, nacido el cuatro (04) de Julio de 1989, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de Junio de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de Julio de 2013, quien compareció en fecha 30 de Julio de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROMERO CARLOS RAMON y MORENO OROZCO AMARILYS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.376.504 y V-7.505.223 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 353. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 02 de Octubre de 2013, siendo las 8:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-


EXP Nº AP31-S-2013-005685
ASIENTO LIBRO DIARIO: 2