REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) del mes de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-003543
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 25 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JEAN PABLO RAFAEL PALACIO JUÁREZ y ANDREA EMILIA BERMÚDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-16.619.215 y 14.935.307 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 144.432, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JEAN PABLO RAFAEL PALACIO JUÁREZ y ANDREA EMILIA BERMÚDEZ BRITO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana ANDREA EMILIA BERMÚDEZ BRITO el siguiente bien:
1) Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el N°.C-09-10, ubicado en el nivel nueve (9) del Sector “C”, Tipo “E”, del Conjunto Residencial Caribe, primera Etapa de un “Conjunto de dos etapas, situado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; signado con el Catastro Provisional N°. 06-05-17-01; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio del conjunto Residencial Caribe”, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, el día 14 de enero de 1985, bajo el N° 30, Tomo 2, Protocolo Primero y su reforma protocolizada ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el día 18 de marzo de 1985, bajo el nro. 26, Tomo 13, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUDRADOS (53,00 M2); consta de las siguientes dependencias; Un dormitorio, un baño, despensa, cocinilla, terraza techada, estar comedor y un closet auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento C-09-09. SUR: Apartamento C-09-11. ESTE: Pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje del condominio de 0,21280% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, conforme a os valores y porcentajes que se fijan en el referido documento de condominio del “Conjunto Residencias Caribe”, antes citado. Al propietario le corresponde usar uno cualesquiera de los cuatrocientos setenta y siete (477) puestos de estacionamiento que son cosas comunes a todos los propietarios, quedando expresamente entendido que el propietario se someterá en el uso de este derecho a las normas y reglas que sobre el aprovechamiento de los estacionamientos dicte la Junta de Condominio. El inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009) registrado bajo el n°. 44, del Protocolo Primero, Tomo 4. Sobre el inmueble existe HIPOTECA DE PRIMER GRADO a favor del Banco del Tesoro, Banco Universal, ambos convinieron que la ciudadana ANDREA EMILIA BERMÚDEZ BRITO, antes identificada, se hará cargo del pago de la mencionada hipoteca, siendo ella la única obligada ante el Banco acreedor. El valor referencial de este bien es la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
A los fines de esta partición el ciudadano JEAN PABLO RAFAEL PALACIOS JUÁREZ, antes identificado, conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones que le pertenecen sobre el mencionado inmueble a la ciudadana ANDREA EMILIA BERMÚDEZ BRITO, antes identificada.
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Federación y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 23 de octubre de 2013, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON LOZANO.-
ASUNTO: AP31-S-2013-003543
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13
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