REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-6306

SOLICITANTES: JASMIN DEL CARMEN ZABALA SERRA y JESUS RAFAEL RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.906.266 y V-5.580.368, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.112.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha cuatro (4) de Julio de 2013, comparecieron los ciudadanos JASMIN DEL CARMEN ZABALA SERRA y JESUS RAFAEL RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.906.266 y V-5.580.368, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.112, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 123; que de esa unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre JESUS ALEXANDER, nacido el dos (2) de Febrero de 1993, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha dieciséis (16) de Julio de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha nueve (9) de Agosto de 2012, quien compareció en fecha trece (13) de Agosto de 2013, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que conlleven a la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JASMIN DEL CARMEN ZABALA SERRA y JESUS RAFAEL RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.906.266 y V-5.580.368, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 123. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

EXP. Nº AP31-S-2013-006306.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 9