REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-006835
SOLICITANTES: MARIA CONSOLACION VELASCO DE LIBRE y LUCIO RAMON LIBRE PARADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.197.548 y V-3.790.694, respectivamente.-

ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos MARIA CONSOLACION VELASCO DE LIBRE y LUCIO RAMON LIBRE PARADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.197.548 y V-3.790.694, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.158, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, quedando asentado bajo el Acta Nº 323; que procrearon cuatro hijos que llevan por nombres KATTY YORLEY, nacida el ocho (08) de Enero de 1.971, LISBETH TAMARA, nacida el tres (03) de Octubre de 1.975, ALEXANDER RAMON, nacido el once (11) de Octubre de 1.978 y WILMER EFREN, nacido el veintidós (22) de Abril de 1.983, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de Julio de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10 de Julio de 2013, quien compareció en fecha 29 de Julio de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA CONSOLACION VELASCO DE LIBRE y LUCIO RAMON LIBRE PARADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.197.548 y V-3.790.694, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de Diciembre de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, quedando asentado bajo el Acta Nº 323. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 03 de Octubre de 2013, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana*
EXP. Nº AP31-S-2012-006835
ASIENTO LIBRO DIARIO: 9