REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
Expediente Nº AP31-S-2012-002398

SOLICITANTES: ANDREINA GONZALEZ MOYA y RICHARD ALEXANDER ALARCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.152.950 y 13.068.328, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 14 de marzo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, ANDREINA GONZALEZ MOYA y RICHARD ALEXANDER ALARCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.152.950 y V- 13.068.328, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 13 de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 209, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008.
II
En fecha 30 de septiembre de 2013, comparecieron ANDREINA GONZALEZ MOYA y RICHARD ALEXANDER ALARCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.152.950 y V- 13.068.328, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, y solicitaron la Conversión en Divorcio de Cuerpos y Bienes, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del Estado de Separación legal de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ANDREINA GONZALEZ MOYA y RICHARD ALEXANDER ALARCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.152.950 y V- 13.068.328, respectivamente; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 209, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON JESUS LOZANO GUERRA.-
En esta misma fecha siete (7) de octubre de 2013, siendo las 8:33 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON JESUS LOZANO GUERRA.-

Asunto: AP31-S-2012-002398
ASIENTO LIBRO DIARIO: 2