REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002437.
PARTE ACTORA: OBERTO JOSE CORONA LISCANO.
PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS SCA (SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA SRL).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la Transacción Judicial que antecede y riela a los folios 40 al 46 de autos, así como las diligencias de fechas 05/08/2013 y 07/10/2013, consignadas por la representación judicial de la parte demandada ciudadana Valentina Albarran en las cuales solicita la homologación de la referida transacción, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, la cual fue presentada por el ciudadano OBERTO JOSE CORONA LISCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.712.025, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el ciudadano JIMMY NORIEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.357, por una parte y por la otra la ciudadana VALENTINA ALBARRAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.146, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PEPSICO ALIMENTOS SCA (anteriormente denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA SRL), mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por cuanto la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción por UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.415.250), mediante dos (02) cheques el primero de ellos librado contra el Banco Provincial distinguido con el número 00220515, por UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.412.000,00), y el segundo cheque librado contra el Banco Citibank distinguido con el número 44000042, por TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), ambos a nombre del extrabajador JOSE CORONA LISCANO, de fechas 10/07/2013 y 02/08/2013, respectivamente, por los conceptos laborales reclamados Salarios, Prestaciones Sociales según el Articulo 142 LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones años 1997 al 2013, Bono Vacacional años 1997 y 2013, Utilidades años 2011 al 2013, Indemnización por Terminación de la Relación Laboral Articulo 92 LOTTT, Horas Extraordinarias, Responsabilidad Subjetiva Articulo 130.3 LOPCYMAT y Daño Moral, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada, las cuales se desprenden de copia de instrumento poder autenticado consignado a los folios 52 al 57 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JOSE CORONA LISCANO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.415.250), de un monto inicialmente demandado de Bs.2.012.488,82, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajador JOSE CORONA LISCANO.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Claudia Hernandez
|