REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
153º y 204º
ASUNTO: AP21-L-2013-003115
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano SAN CIPRIANO ORLANDO ROMERO PALACIO, contra la empresa ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS C.A., y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgado pudo observar que mediante auto de fecha primero (01) de octubre de 2013, se indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demandada indicando quienes son las personas sobre las cuales deberá recaer la notificación así como también la dirección exacta y completa de la demandada, por cuanto el libelo no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 2º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la representación judicial de la parte actora fue notificada en fecha 04/10/2013 del despacho saneador ordenado en fecha 01 de octubre de 2013, y se observa que consignó escrito de subsanación del libelo de demanda en fecha 09/10/2013 y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo, luego de darse por notificada, es decir tenia el día lunes 07 de octubre de 2013 y martes ocho (08) de octubre de 2013 y no lo hizo, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Joanna Capuano
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