REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-002262
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS HEINZ C.A.
PARTE OFERIDA: MARIA SOLEDAD GIMENEZ GUEVARA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana MARIA SOLEDAD GIMENEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.815632, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana JESUS MIJARES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 195.597, apoderado judicial de la parte oferente MARIA SOLEDAD GIMENEZ GUEVARA, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MARIA SOLEDAD GIMENEZ GUEVARA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por UN MILLON SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.062.455,52), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguido con el número 24137687, de fecha 18/09/2013, por los conceptos laborales de prestación de Antigüedad y garantía de Prestaciones Sociales depositadas en Fideicomiso, Diferencia de Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en Fideicomiso, Garantía de Prestaciones Sociales no depositadas en Fideicomiso (trimestre julio-septiembre 2013), Días Adicionales de Garantía de Prestaciones Sociales 2012-2013, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Post-vacacional Fraccionado e Indemnización Especial convenida con posterioridad a la Terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 163.933,19. - Así se establece.-
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Joanna Capuano