REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-002813.
PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.
PARTE OFERIDA: ALFREDO PERNIA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano ALFREDO PERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.756.336, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano DANIEL GUILLEN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.214, por una parte, y por la otra el ciudadano RICARDO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.360, apoderado judicial de la parte oferente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ALFREDO PERNIA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 43.412,54), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguido con el número 68116582, de fecha 10/10/2013, por los conceptos laborales de Pre-retiro, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Prestaciones Sociales artículo 142 literal d de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 y Utilidades Fraccionadas 2013, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 43.412,54. - Así se establece.-
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Joanna Capuano