REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002371.
PARTE OFERENTE: TEXTIL 3142 C.A.
PARTE OFERIDA: LUIS ALFREDO NOA ORTEGA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO NOA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.248.178, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.499, por una parte, y por la otra el ciudadano ALFREDO PLANCHART, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 167.462, apoderado judicial de la parte oferente TEXTIL 3142 C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 8 y a los folios 27 al 31 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador LUIS SANCHEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.813,68), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 20756320, de fecha 01/10/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 22.810,77. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Joanna Capuano
|