REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
202º y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-003157
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3° y 4º de la primera parte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que resulta necesario que la parte Actora, señale específicamente el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama y una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, dado que en el libelo de la demanda reclama las prestaciones dinerarias por perdida involuntaria del dinero derivadas de aquella relación laboral y no determina el monto o cuantía demandada ni explica como ocurrieron los hechos. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda indicando cual es la cuantía o monto demandado y una narrativa de los hechos explicando como ocurrieron los mismos., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez
Abog. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Claudia Hernández
|