REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de Octubre de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001462
PARTE OFERENTE: LA CASA GAUCHO GRIL RESTAURANT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2008, bajo el Nº 32, Tomo 1859 A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RAMÓN CHACIN y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.366.-
PARTE OFERIDA: JESUS DURAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.335.508.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

SENTENCIA

Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En el presente caso se observa que en fecha 04 de agosto de 2011, se libró nuevo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a fin que se realizara la apertura de una cuenta de ahorro para depositar las cantidades ofertadas; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, dos (2) meses y veinticinco (25) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual debe descontársele los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2011, los dieciséis (16) días de las festividades de fin de año del 2011, los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2012, los catorce (14) días de las festividades de fin de año del 2012, y los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2013, lo que da un lapso de cuatro (4) meses y seis (6) días en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; por lo que resulta forzoso declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la oferta de pago tramitada por la sociedad mercantil LA CASA GAUCHO GRIL RESTAURANT, C.A. a favor del ciudadano JESUS DURAN RAMÍREZ.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
Abg. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO;
PEDRO RAVELO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;



AP21-S-2011-001462
DS/Pr.