REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Expediente Nro: AP21-L-2011-000459
PARTE ACTORA: ROLANDO JOSE MELENDEZ, C.I. V-16.274.833.
APODERADO PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, IPSA Nº 88.222.
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ MAESTIC G2, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentado por el ciudadano ROLANDO JOSE MELENDEZ, titular de la C.I. V-16.274.833, asistido de la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, IPSA Nº 88.222, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 28 de marzo de 2011, y se admitió en fecha 28 de Marzo de 2011.

Ahora bien, a partir del día 10-02-2011, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte a que consigne nueva dirección para notificar a la demandada CENTRO AUTOMOTRIZ MAESTIC G2, C.A., no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 10-02-2011, hasta la presente fecha 18 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante ROLANDO JOSE MELENDEZ, plenamente identificado supra contra la demandada CENTRO AUTOMOTRIZ MAESTIC G2, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.


SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO