REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Expediente Nro: AP21-L-2010-006253
PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO RINCON CARRERO, C.I. V-8.044.358.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Calificación de Despido, presentado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RINCON CARRERO, titular de la C.I. V-8.044.358, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 23 de Diciembre de 2010, y se admitió en fecha 07 de enero de 2011.
Ahora bien, a partir del día 20-05-2011, fecha en que el tribunal por auto ordeno librar oficio a alguacilazgo y se libro oficio dirigido a la Dirección General Sectorial de Protocolo, Dirección de Inmunidades y privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 20-05-2011, hasta la presente fecha 23 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante FRANKLIN ANTONIO RINCON CARRERO, plenamente identificado supra contra la demandada EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora y a la demandada a través de la Dirección General Sectorial de Protocolo de la Dirección de Inmunidades y privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:54 a.m.
SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
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