REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
203º y 154º

Expediente Nro: AP21-S-2011-001483
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, IPSA N° 105.122.
PARTE OFERIDA: ELANYOLY SABRINA FLORES DI DONNA, titular de la C.I. V-13.847.296.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO IPSA N° 105.122, en nombre de la empresa BAYER, S.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 04 de agosto de 2011, y se libro despacho saneador el 08 de agosto de 2011.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el alguacil VICENTE NARDO consigno la notificación negativa del despacho saneador librado al oferente por este Tribunal en fecha 16/09/2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de que el alguacil VICENTE NARDO consigno la notificación negativa del despacho saneador librado al oferente por este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2011, hasta la presente fecha 29 de octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa BAYER, S.A., plenamente identificado supra a favor de la ciudadano ELANYOLY SABRINA FLORES DI DONNA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO