REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001183
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 27-09-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JORGE ENRIQUE PATIÑO AYESTA, acompañado de sus abogados NEYRA MAZA y ROSA PEREZ, IPSA Nº 79.917 y 43.895, respectivamente y firmado por el representante legal de la demandada SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A., abogada MARIA GONZALEZ, IPSA N° 145.284, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), que fue cancelado mediante dos cheque del Banco Mercantil, Nº 01088887, de fecha 27-09-2013, a nombre de JORGE ENRIQUE PATIÑO AYESTA, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. LUIS BARRANCO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2013-001183
GA/Lb
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