REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2013
203° y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-003747

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MOYA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.528.643
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABINO ENRIQUE QUERALES y HECTOR ENRIQUE GIL OLIVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.630 y 77.017 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MYM NUEVE ASOCIADOS C.A. y solidariamente a la sociedad mercantil IP TOTE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.

Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el abogado GABINO ENRIQUE QUERALES, en nombre de su representado ciudadano JESUS ANTONIO MOYA VELASQUEZ, presentada en fecha 20 de septiembre de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 25 de septiembre de 2012.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2012 se dictó auto aplicando despacho saneador.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 10 de octubre de 2012 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.

A la presente fecha 15 de octubre de 2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (10 de octubre de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano JESUS ANTONIO MOYA VELASQUEZ contra las demandadas MYM NUEVE ASOCIADOS C.A. y solidariamente a la sociedad mercantil IP TOTE VENEZUELA, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 15 días del mes de octubre de 2013. Años 203° y 155°

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina Cubillan



El Secretario

Abg. Antonio Boccia


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 15:17 horas.-


El Secretario

Abg. Antonio Boccia