REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003333


Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2013, suscrito por los ciudadanos IGNACIO ANTONIO ARISTIGUETA, titular de la cedula de identidad N° 6.849.200, parte actora, asistido por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.925, y del abogado RENE ORELLANA, IPSA N° 108.535, apoderado judicial de la sociedad mercantil STOCKINGENIERIA, C.A., parte demandada, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 220.000,00, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano IGNACIO ANTONIO ARISTIGUETA contra la sociedad mercantil STOCKINGENIERIA, C.A. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


El Secretario
Abg. Antonio Boccia