REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001092

PARTE OFERENTE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.511.-

PARTE OFERIDA: EDUARDO LINARES VIELMA

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 02 de mayo de 2013, siendo admitida en fecha 08 de mayo de 2013.
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.511, señalo lo siguiente: “(…) Desisto del presente procedimiento de oferta real (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la apoderada judicial de la empresa oferente se encuentra debidamente facultada, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.511, apoderada de la empresa oferente SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA