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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001911
 PARTE ACTORA: JULIO ALVARADO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA CRISTINA RAMOS, ANA CRISTINA GIL
 PARTE DEMANDADA: HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MATHEUS
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 04 de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANA GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.754, apoderada judicial del ciudadano JULIO ALVARADO, parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A., comparece el ciudadano CESAR MATHEUS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.466, apoderado judicial de la demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 15.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque No. 48671276 del Banco Banesco a nombre del trabajador, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda. En este estado la representación judicial de la parte actora debidamente facultada y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 La Apoderada del Actor
 
 
 
 
 
 El apoderado de la Demandada
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
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