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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 08 de octubre de 2013
 203º y 154º
 
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001757
 PARTE ACTORA: AQUILES OLLARVES JAIMES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUHEIL TOVAR, FLORISMAR YEPEZ DELGADO
 PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. VESEVICA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN DOMINGUEZ Y ARMINDA ALVAREZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 08 de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AQUILES OLLARVES JAIMES, parte actora, asistido en este acto de las ciudadanas FLORISMAR YEPEZ y HUGO BARNEY, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el No. 84.133 y 123.281 respectivamente, debidamente acreditados en autos, por una parte y por la empresa accionada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. VESEVICA, comparecen las ciudadanas LILIAN DOMINGUEZ y ARMINDA ALVAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los No. 60.137 y 68.031 respectivamente, apoderadas judiciales de la empresa demandada, debidamente acreditadas en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 73 CENTIMOS (Bs. F 63.044,73), pago que se ofrece cancelar en tres partes o cuotas, cada una por la cantidad de Bs. 21.014,91, la primera cuota a ser cancelada en fecha 28 de octubre de 2013, en cheque nombre del trabajador; la segunda cuota en fecha 15 de noviembre de 2013, y la tercera y última cuota en fecha 29 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda. En este estado la parte actora debidamente asistido y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste todos y cada uno de los pagos acordados. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 Parte Actora
 
 
 
 Abogados asistentes de la parte actora
 
 
 
 
 Las apoderadas de la Demandada
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
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