N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002643

PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ANDREANI FERSACA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: TAINCOTEL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ORTIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Octubre de 2013, siendo las11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALIRIO GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 57.907, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA ANDREANI FERSACA y el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 139.749, quien consigna copia del poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que se le adeuda antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), salarios caídos, cesta tickets e intereses moratorios. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 97.861,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), salarios caídos, cesta tickets, intereses moratorios y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará en este acto la cantidad de Bs.F 97.861,00., mediante cheque Nº 00038282, del Banco Provincial, a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA ANDREANI FERSACA, parte actora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA